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ELECTRO_GARANTÍA Y COCHES.
La electrificación del parque ha llegado; pero ¿son soluciones ‘garantizadas’?
Primero una consideración de partida:
NO ES LO MISMO UNA GARANTÍA QUE UN SEGURO DE AVERÍAS.
Con la irrupción de ‘lo eléctrico’ en el mundo del automóvil, se han creado múltiples expectativas (por
ejemplo, las baterías duran cas de por vida). Pero también se están generando muchas dudas; entre
ellas, una muy importante: ¿qué garantía tienen los vehículos eléctricos?
Por eso es tan importante diferenciar la Garantía del vehículo nuevo (contractual) de las, en ocasiones
mal llamadas, ampliaciones o extensiones de garantías.
Las primeras (contractuales) cubren de manera casi completa los componentes del vehículo durante tres
años (si se han adquirido a partir de enero de 2022) sin límites de kilómetros; las segundas cubren el
coste (total o parcial) de reparación de una avería si ésta se produce en condiciones concretas
pactadas, … por tanto con limitaciones (kilómetros recorridos, tipo de avería, mantenimientos realizados,
cobertura del importe, franquicias, etc.).
EL CASO DE LAS BATERÍAS
Vaya por delante que se está estudiando en la UE una normativa específica que todavía no se ha
desarrollado.
Entre tanto y como los fabricantes quieren transmitir un mensaje de CONFIANZA entre los consumidores,
a los que se nos ha trasladado la idea de que este tipo de baterías ‘son para toda la vida’, están
entregando los coches con una Garantía especial que supera lo 3 años mencionados, eso sí, con límite de
kilómetros recorridos.
Y aquí entra la política comercial de cada marca… normalmente las PREMIUM están ofreciendo
soluciones más generosas, si bien la NORMALIDAD comercial se sitúa en los 8 años / 160.000 km. (lo que
antes suceda)
Entre las marcas VIP, algunos ejemplos: TESLA está llegando a 8 años / 240.000 km., LEXUS ‘amenaza’ con
llegar hasta 10 años / 1.000.000 km. en algunos modelos y así cada marca hace sus propias ofertas para
captar la atención de los clientes.
ALGUNAS DUDAS
Cuando hablamos de baterías, tenemos que pensar que hay al menos TRES TIPOS: de ‘ARRANQUE’ (las de
toda la vida), ‘MILD HYBRID’ (apoyo suave al motor térmico) y ‘ELÉCTRICAS / AV’ (enchufables o no).
PRIMERA DUDA:
¿Todas las baterías se benefician de las GARANTÍAS GENEROSAS descritas antes?; la respuesta es
NO… tan sólo las últimas tienen el trato especial de las marcas. Las dos primeras se tienen que
conformar con la garantía aplicable al resto de las piezas del coche (3 años a partir de 2022).
SEGUNDA DUDA:
¿Los límites de kilómetros de las baterías de Alto Voltaje aplica a los tres primeros años?; en mi
opinión NO… así que los profesionales estarán contentos (imaginemos un repartidor que suele hacen
más de 50.000 km / año), … pero ojo, es mi interpretación de la norma 12.
TERCERA DUDA:
Si una pieza del coche se ve afectada por un fallo de la Batería de AV, ¿también se beneficia de la
AMPLIACIÓN de la garantía?... pues me temo que NO; pero esto va a depender mucho de la estrategia
comercial de cada marca, así que no nos va a quedar otro remedio que ‘llorar y/o presionar’.
CUARTA DUDA:
¿Qué pasa con lo posibles fallos de software que regulan los sistemas de carga / propulsión de las
baterías?; pues creo que deberían estar cubiertos a partir del tercer año… pero todavía no hay casuística
suficiente y sigue estando en las manos de las marcas. De momento me temo que NO.
Estas son mis opiniones… me gustaría conocer vuestra opinión. Es un tema nuevo, sujeto a
interpretaciones más comerciales que técnicas.